BDO en Uruguay – Cr. Ignacio Algorta – Gerente de Consultoría
Empresarial – ialgorta@bdo.com.uy
Contexto
El mes pasado, el Banco Central del Uruguay (BCU) remitió al Ministerio de
Economía y Finanzas un anteproyecto de Ley que propone incorporar ciertos
cambios normativos a efecto de dar marco legal a la regulación de los Activos
Virtuales (AV).
En esta oportunidad nos referiremos a las nuevas categorías de empresas que
integrarían el sistema financiero en caso de aprobarse el anteproyecto, y que
por lo tanto quedarían sometidas a la potestad de autorización, regulación y
control por parte del BCU.
Las entidades integrantes del sistema financiero se encuentran enumeradas en
el art. 37 de la Carta Orgánica del BCU (Ley N° 16.696). Allí se menciona a las
instituciones que integran el sistema de intermediación financiera,
entendiéndose por tal, la actividad que consiste en satisfacer la demanda de
recursos financieros, haciendo llegar a los demandantes recursos
económicamente ajenos al intermediario, ofrecidos por terceros.
A raíz de lo anterior, el BCU concluye que la operativa con AV mediante la
entrega de recursos financieros ajenos, implica la realización de intermediación
financiera y, por lo tanto, queda sujeta a regulación y control del BCU.
En la operativa con AV es posible identificar la participación de distintos
sujetos: los desarrolladores y emisores, los mineros (procesado-res de
transacciones), las plataformas de negociación e intercambio (exchanges) y los
proveedores de servicios de monedero y custodia. A continuación, describimos
las dos nuevas figuras que integrarían el sistema financiero en caso de
aprobarse el anteproyecto de Ley mencionado.
Proveedores de Servicios de AV (PSAV)
El BCU define a los PSAV como las entidades que proveen en forma habitual y
profesional uno o más de los servicios de AV a terceros. Dichos servicios
comprenden: el intercambio de AV (ya sea por dinero fiduciario o por otros AV),
la transferencia, la custodia y administración y la participación y prestación de
servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un AV por parte del
emisor.
El BCU aclara en su anteproyecto que la mera creación de un software para
emitir un AV no convierte al programador en un PSAV, a menos que también
realice las funciones comprendidas en su definición.
Como consecuencia, el BCU sugiere modificar la Carta Orgánica incluyendo a
los PSAV que realicen intermediación financiera dentro de las entidades
supervisadas.
Emisor de Activos Virtuales (EAV)
Según el BCU, constituyen EAV las personas físicas o jurídicas que emiten
cualquier tipo de AV incluido dentro del perímetro regulatorio o solicita la
admisión de AV regulados en una plataforma de negociación. Si los AV son
clasificados como AV Valores quedan comprendidos por la regulación.
Recordamos que se entiende por AV Valores a las representaciones digitales
de valores emitidos mediante el uso de tecnologías de registro distribuido, que
pueden otorgar derechos como la propiedad, el reembolso de una suma
especifica de dinero o derecho a una participación en beneficios económicos
futuros.
Dado lo anterior, el BCU sugiere modificar la Ley N° 18.627 (Regulación del
Mercado de Valores), estableciendo la categoría de AV Valores, como una
especie de valor escritural. Los valores escriturales se definen como aquellos
que sean emitidos en serie y representados exclusivamente mediante
anotaciones en cuenta que realizará una entidad registrante y que cumplan con
los requisitos establecidos por la ley y la reglamentación.
Vale mencionar que los EAV pueden quedar comprendidos dentro de la
definición de dinero electrónico dada por la Ley de Inclusión Financiera (Ley N°
19.210), si los AV emitidos son AV Estables (representación digital de valor
diseñados para minimizar la volatilidad de su valor) respalda-dos íntegramente
por una única moneda fiduciaria.
Comentarios finales
Si bien el BCU define el perímetro regulatorio de ciertos sujetos participantes
en la operativa de los AV, la naturaleza particular de cada AV debe ser
considerada al momento de determinar el marco jurídico aplicable, destacando
la importancia de atender la sustancia por sobre la forma.
El regulador reconoce la necesidad de establecer un marco legal de protección
al consumidor, evitando el uso de los AV como instrumento para el lavado de
activos y alineándose con los reguladores internacionales.
Con el anteproyecto presentado, el BCU dio un nuevo paso hacia la regulación
de los AV. De todas formas, es de esperar alguna reglamentación
complementaria posterior.
El notorio crecimiento en la utilización de AV justifica la necesidad de su
consideración a efectos de establecer una normativa a nivel local, que
contribuya a fortalecer la con-fianza de los usuarios e inversores.
Artículo publicado en El Observador el 18.06.2022